Universidad de Guanajuato

Coordinación de Contratos

Lineamientos Generales para Trámite de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales en la Universidad de Guanajuato.

  • Para la autorización de un contrato.
    1. Los formatos de contratos de prestación de servicios profesionales estarán sujetos a las autorizaciones siguientes:
      1. Firma del rector general:
        1. Cuando se trate de apoyos especiales y/o contratos nuevos previamente autorizados por él.
      2. Firma del secretario general:
        1. Cuando se trate de nuevas contrataciones de personal académico de tiempo parcial o contratos de apoyos especiales.
        2. Cuando exista incremento en monto, vigencia, actividades y horas (deberá estar justificada su pertinencia y factibilidad financiera).
        3. Todas las adendas de personal que realiza actividades académicas.
      3. Firma del secretario de gestión y desarrollo:
        1. En acuerdo con el Rector General, contratos de las áreas administrativas que sean pagados con recursos institucionales, recursos de convenios y recursos propios.
        2. Todas las adendas de personal que realiza actividades administrativas.
      4. Firma del director de recursos humanos:
        1. Renovaciones de contratos de presupuesto ordinario.
        2. Renovaciones de contratos pagados con recursos de algún convenio.
        3. Contratos con apoyo de PIFI, PROSAA y fideicomisos.
        4. Contratos de honorarios de programas de dependencias académico-administrativas, (cursos, talleres, diplomados, cursos de verano, cursos propedéuticos, de extensión, educación continua, entre otros).
        5. En aquellos casos que corresponda a los diversos representantes legales y por encomienda le sea delegada la atribución al director de recursos humanos.
      5. Al calce y al margen de cada hoja del contrato, una vez autorizado el mismo, lo firmarán las siguientes autoridades:

        Rector general o secretario general o secretario de gestión y desarrollo o director de recursos humanos.

  • Lineamientos.
    1. Solo se podrá celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales cuando la entidad académica o dependencia administra justifique la pertinencia y factibilidad financiera del mismo.
    2. Los servicios profesionales a contratar deberán ser actividades diferentes a las que realice el personal de base que labora en la UG, es decir, aquellas derivadas de contratos de prestación de servicios a terceros, diplomados, maestrías, doctorados, cursos y cualquier actividad no ordinaria, siempre y cuando las contrataciones no sean derivadas de la necesidad de una labor ordinaria.
    3. Si la contratación que se requiere es a favor de una persona que mantiene una relación laboral con la Institución, se analizará previamente por la Dirección de Recursos Humanos.
    4. Las actividades del contrato no podrán ser tomadas en cuenta para el otorgamiento de Estímulo al Desempeño Docente.
    5. El personal académico jubilado de la Universidad podrá ser contratado por prestación de servicios profesionales conforme a lo estipulado en el Título IV Capítulo II Sección I, Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Bajo la modalidad de Honorarios).
    6. El personal extranjero deberá anexar el permiso migratorio vigente con las actividades a desempeñar en la Universidad de Guanajuato autorizadas.
    7. Si la contratación se hará bajo el esquema conocido como honorarios puros para su pago deberán exhibir los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el Código Fiscal Federal y Ley del ISR, se deberá anotar en el contrato, el valor de los honorarios antes de calcular el IVA, agregando la leyenda "más IVA".
    8. La forma de pago deberá establecerse en el contrato y podrá ser mensual, mensual pagadero quincenalmente, único o por hora. Cuando el pago se realice por hora se deberá anexar PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El monto a pagarse deberá ser anotado con número y letra.
    9. En las actividades no anotar los conceptos de suplencia, tiempo extra, guardia, salario, puesto.
    10. Para poder tramitar contratos de honorarios derivados de Convenios con terceros, el responsable del proyecto es quien debe gestionar los recursos, previo a cualquier contratación. Se anexará al contrato anexará al contrato la copia del convenio a que se hace referencia, su desglose financiero, original y copia de los recibos de honorarios o recibos por asimilación a salarios y cuando así corresponda, los archivos digitales de los mismos.
    11. Los contratos deberán cumplir los requisitos siguientes:
      1. Entregarse físicamente o vía sistema en la Dirección de Recursos Humanos de conformidad con el calendario de corte dado a conocer por la misma Dirección, para su revisión y, en su caso, trámite de pago.
      2. Si el contrato no se entrega con oportunidad en el periodo de corte vigente, se revisará y, en su caso, tramitará hasta el siguiente corte, según corresponda.
      3. Los formatos de los contratos deberán apegarse a lo que se encuentra publicado en el módulo de Recursos Humanos en la página web.
    12. Si se trata de una nueva contratación, se deberá anexar al contrato:
      1. Copia de acta de nacimiento, copia de CURP, copia de la credencial de elector, copia del RFC con homoclave, copia de comprobante de domicilio, copia de la constancia del último grado de estudios y solicitud de empleo o currículum vitae.

        Nota: si el prestador de servicios es extranjero no se exigirá CURP salvo que tenga su registro nacional de extranjero, respecto a la homoclave de estos prestadores de servicios en casos extraordinarios de los nacionales la Universidad de Guanajuato tramitará su homoclave en el Registro Federal de Contribuyente. (Art. 98 Fracción I Ley del ISR).

    13. Se deberán anexar Comprobante Fiscal Digital (CFDI) en los siguientes casos:
      1. Contrato pagado con recursos de convenio o de posgrados.
      2. Si la persona contratada se encuentra dada de alta en el RFC y expide CFDI.
      3. Si se trata de un contrato de servicios profesionales y la persona no tiene relación laboral con la Universidad de Guanajuato o alguna otra dependencia gubernamental.
    14. El CFDI deberá presentarse con todos los datos llenados correctamente, reservándose la Universidad el derecho de verificar su autenticidad.
    15. El CFDI deberá ser validado ante el SAT y se anexará copia de dicha validación.
    16. De igual forma se deberá revisar la FECHA DE VIGENCIA de los mismos, NO se tramitará contrato alguno cuyo CFDI se presente fuera de vigencia, (Caducado).
    17. Se deberá anotar en cada recibo y en el contrato el código programático completo.
    18. Cuando se requiera hoja de tratamiento de servicios preponderantemente a un prestatario a que se refiere el Art. 94 fracción IV de la Ley del ISR, esta deberá:
      1. Hacer referencia al Art. 94, Fracción IV de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta.
      2. Nombre completo de la persona contratada y firma.
      3. Periodo de vigencia. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, salvo la nota contenida en el lineamiento 12.1.
      4. Especificar el monto de honorarios mensual, único o por hora.
    19. El Prestador de Servicios Profesionales deberá firmar todas las hojas al calce y al margen del contrato con tinta azul para distinguir el original de las copias.
    20. Cualquier situación NO CONTEMPLADA en estos lineamientos deberá ser consultada previo a cualquier trámite, con la Dirección de Recursos Humanos.
    21. El incumplimiento por parte de los funcionarios universitarios a los presentes lineamientos, traerá como consecuencia la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Los titulares de entidades y dependencias deberán de evitar incurrir en una responsabilidad administrativa derivada de participar en los procesos de contratación en los cuales exista conflicto de intereses o prohibición en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas, como pueden ser los Art. 11 Fracción I, II, III, IV y Art. 12 en la citada ley.

De las Obligaciones y Prohibiciones en el Servicio Público

Artículo 11. Son obligaciones de los servidores públicos:

  • Cumplir diligentemente y con probidad las funciones y trabajos propios del cargo, así como aquéllas que les sean encomendadas por sus superiores en ejercicio de sus facultades.
  • Respetar el derecho de petición de los particulares en los términos del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que les son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquéllos a los que tenga acceso por su función.

Artículo 12. Se prohíbe a los servidores públicos:

  • Solicitar, exigir, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, por cualquier motivo, prestaciones, servicios, dinero o cualquier otro bien, que no estén previstos en leyes o reglamentos, aprovechándose del cargo que se ostente; la misma conducta se sancionará cuando se trate específicamente de la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma;
  • Solicitar, exigir, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero u objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario; o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción III de este artículo, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto.
    Habrá intereses en conflicto cuando las actividades personales, familiares, profesionales o de negocios del servidor público puedan influir en su imparcialidad, independencia o lealtad en el desempeño o ejercicio de las atribuciones o funciones propias de su empleo, cargo o comisión;
  • Nombrar, contratar, proponer o promover como servidores públicos al cónyuge, concubina o concubinario o con quienes tenga parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral hasta el cuarto grado, por afinidad hasta el segundo grado o civil y que por razón de su adscripción dependan jerárquicamente de la unidad administrativa de la que sea titular, salvo cuando se trate de un derecho previamente adquirido.
    En un mismo empleo, cargo o comisión públicos, no podrán ejercer funciones en relación jerárquica directa, personas ligadas por matrimonio, concubinato o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, respectivamente; salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, o bien, que el ingreso al servicio público se haya originado a través de un concurso por oposición.
    Cuando al asumir el servidor público el empleo, cargo o comisión públicos de que se trate, ya se encontrare en ejercicio de una función o responsabilidad pública el familiar comprendido dentro de la restricción prevista en esta fracción, deberán preservarse los derechos previamente adquiridos por este último. En este caso, el efecto del impedimento será excusarse de intervenir, en cualquier forma, respecto de la situación laboral de su familiar;
  • Intervenir por sí, por interpósita persona o por medio de empresas en las que participen su cónyuge, concubinario o concubina, o personas con quienes tenga parentesco consanguíneo en línea recta o por afinidad hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado, civil, o terceros con quienes tenga relación de carácter laboral o de negocios, en contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones, obras públicas, concesiones de servicios e infraestructura pública, adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles y servicios, independientemente del origen de los recursos presupuestales;
  • Utilizar cualquier medio que inhiba la formulación de quejas y denuncias, o realizar cualquier conducta ilegal u omitir una debida respecto de las quejas o denuncias presentadas, que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten;
  • Realizar por sí o inducir a otro servidor público para que anticipe, retrase u omita la realización de algún acto de su competencia, con objeto de que le reporte algún beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción III de este artículo; o bien, cuando con dichas conductas le ocasione daño o perjuicio a un tercero;
  • Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados a personas físicas o morales que gestionen o exploten contratos, convenios o concesiones con algunas de las autoridades señaladas en el artículo 3 de esta ley, o que fueren proveedores o contratistas de las mismas, que implique intereses en conflicto;
  • Causar con su actuar daños a los particulares que se traduzcan en responsabilidad patrimonial en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato;
  • Realizar cualquier conducta de coacción psicológica, física o verbal, que atente contra la integridad física o psicológica de una persona; y
  • Las que se deriven de ésta y otras leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas.