Universidad de Guanajuato

¿Por qué tengo que pagar impuestos?

La Universidad de Guanajuato tiene la obligación de retener y enterar los impuestos que sean consecuencia del pago de sueldos efectuados a sus empleados. Por ello, cada que recibimos un pago por el trabajo realizado se refleja una retención o descuento a nuestro ingreso por concepto de impuestos.

Esta retención se entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) conforme lo establece la Ley de Impuesto sobre la Renta.

¿Cómo se calcula el Impuesto? y ¿Por qué, cuando se presenta la declaración anual ante el SAT, puedo obtener una devolución de impuesto o debo realizar un pago adicional a lo ya descontado durante el año?
  • Para efectuar el cálculo del impuesto quincenal por concepto de sueldos y salarios, se aplican los criterios y porcentajes que publica la SHCP en el Diario Oficial de la Federación, mismas que son actualizadas periódicamente por dicha Secretaría.
  • El impuesto retenido quincenalmente es considerado un pago provisional a cuenta del impuesto anual que se declara en el mes de Febrero de cada año, es decir, lo que se te retiene de manera quincenal son abonos de impuesto anual a pagar.
  • El impuesto se vuelve a calcular considerando tus ingresos totales (sueldos, horas extras, guardias, aguinaldo, prima vacacional y algunas prestaciones), y del impuesto resultante se descuentan los abonos quincenales, si te retuvieron más de lo que debes pagar obtendrás un saldo a favor y tendrás una devolución por el monto que se retuvo de más. Si tus retenciones quincenales son menores a lo que deberías pagar entonces se aplicará un ajuste que verás reflejado en tu recibo de nómina.
¿Debo declarar por mi cuenta?

Debes presentar la declaración anual de sueldos y salarios por cuenta propia en los siguientes casos:

  • Los ingresos anuales rebasen la cantidad anual de $400,000.00
  • Obtengan ingresos distintos a sueldos y salarios.
  • Presten sus servicios a dos o más patrones.
  • Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • El trabajador así lo decide.

Si te encuentras en alguno de estos supuestos, es necesario que solicites tu Constancia de Percepciones y Retenciones del ejercicio que corresponda, enviando un correo electrónico con tu solicitud a drh_constancias_isr@ugto.mx o acude con el enlace administrativo de tu división a más tardar el 15 de enero del siguiente año.

Al ser contribuyente obligado a presentar declaración anual te sugerimos acudir con Contador Público acreditado para que te apoye con el trámite ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).